Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R
Fecha: 29-Ene-2003
III.1.
III.1. Por disposición del art. 179 del Código de procedimiento penal (CPP), la fiscalía y la policía nacional actúan siempre bajo control jurisdiccional, de lo que se infiere que ante cualquier irregularidad o ilegalidad cometida por la autoridad fiscal o policial en la etapa preparatoria, la parte afectada debe acudir ante el Juez Cautelar que tomó conocimiento de la investigación, para que éste con plena competencia corrija tales actuaciones.