SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0123/2003-R

Fecha: 29-Ene-2003

III.2.

III.2.  En el caso presente, la entrega del dinero en calidad de depósito a la querellante se efectuó por las autoridades fiscales recurridas, en forma anterior a la anulación de obrados y orden de entrega de esos valores al recurrente, quien al tomar conocimiento de ese hecho, si lo consideraba ilegal debió presentar sus reclamos ante el propio Fiscal ó en su caso, ante el Juez Cautelar, sin embargo, no lo hizo, limitándose a solicitar ante dicha autoridad judicial el señalamiento de audiencia para que la indicada depositaria le entregue el dinero que le fue decomisado, a lo que el juzgador le indicó que acudiera a la vía llamada por ley. Es así que acudió ante el Fiscal recurrido, quien erróneamente ordenó la devolución al otro imputado, a quien ya se le habían devuelto sus bienes,  y no al recurrente, sin que tampoco éste hubiera solicitado la enmienda de esa providencia, y menos presentado su queja sobre la falta de entrega del dinero al Juez Cautelar, quien en uso de la facultad dispuesta por el art. 179 CPP podía conminar al Ministerio Público a cumplir con dicha orden.