Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA
Fecha: 07-Oct-2003
I.2
I.2 Se aclare sobre qué fundamento jurídico legal o línea jurisprudencial se ha establecido en el numeral III.2 de la aludida sentencia que es subsanable la omisión cometida en la fecha del mandamiento de apremio expedido contra su representado, si la autoridad recurrida admitió su “error” y no una omisión que se refiere “a la no realización o el no hacer algo; es decir que no interviene la manifestación de la voluntad.”.