Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA
Fecha: 07-Oct-2003
II.3
II.3 Que, se tiene que no es evidente que la recurrente hubiese efectuado dicha solicitud en el memorial del recurso; pues en él se pidió que el Juez recurrido anule obrados hasta el estado de dictar nueva sentencia, ello relacionado a que se determine en el recurso si la citada autoridad judicial incurrió en un procesamiento ilegal o indebido, hecho no demostrado por la recurrente; sin embargo, el Tribunal de hábeas corpus dispuso que los Vocales recurridos anulen obrados hasta el estado en que “se notifique con el Auto de Vista”, lo cual no fue pedido por la recurrente; por lo mismo no pudo disponer dicha medida el Tribunal de hábeas corpus.