AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA

Fecha: 07-Oct-2003

I.3

I.3 Se aclare sobre qué fundamento jurídico legal o línea jurisprudencial se ha establecido en el numeral III.3 de la sentencia mencionada, que el tribunal de hábeas corpus podrá pronunciarse sobre los hechos reclamados de ilegales que incidan en la libertad del recurrente y no sobre otros ajenos, implicando que el término “podrá” se refiere a una situación jurídica futura o próxima para realizarse y no para un caso anteriormente realizado.