AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA

Fecha: 07-Oct-2003

I.4

I.4 Se aclare sobre qué fundamento jurídico legal o línea jurisprudencial se ha establecido en el numeral III.3 de la sentencia pronunciada en su contra, que no correspondía al tribunal de hábeas corpus pronunciarse sobre la nulidad de obrados hasta que se notifique en forma legal con el Auto de Vista al representante de la empresa demandada, si ella en el memorial del recurso solicitó esa nulidad, conforme se habría hecho constar en los numerales I.1.3 y 2 de la aludida sentencia.