Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 066/2003-ECA
Fecha: 07-Oct-2003
II.2
II.2 Que, la SC 0970/2003-R, es explicita cuando indicó que el Juez recurrido aclaró que por un error se consignó en el decreto que ordenaba el apremio la fecha 22 de julio, siendo lo correcto 22 de mayo, estableciéndose que esa omisión es perfectamente subsanable, entendiéndose la misma como la facultad que tenía el Juez recurrido de corregir o aclarar su decreto, cuando se enteró del error incurrido, pero que no lo hizo.