AUTO CONSTITUCIONAL 493/2003-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 493/2003-CA

Fecha: 21-Oct-2003

declarar constitucionales los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto e 1972- Código de Procedimiento penal,

 Con referencia a la demanda de “declaratoria de constitucionalidad”  de los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto e 1972- Código de Procedimiento penal, es necesario puntualizar que de acuerdo con el art. 59 de la Ley del Tribunal Constitucional, norma que se encuentra dentro de la previsión y alcances del art. 120-1ª) de la Constitución Política del Estado, al disponer como atribución del Tribunal Constitucional  la de conocer y resolver en única instancia, los asuntos de puro derecho sobre la inconstitucionalidad de leyes, decretos y cualquier género de resoluciones no judiciales, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es una vía concreta de control de constitucionalidad a través de la cual se realiza la impugnación de una disposición legal ante la presencia de duda fundada de que la misma sea  incompatible con las normas de la Constitución Política del Estado, a objeto de determinar  la existencia o  no de contradicción en sus términos, realizando el control correctivo de la norma  y así depurar el ordenamiento jurídico del Estado, por lo que el mismo no puede proceder para declarar constitucionales los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto e 1972- Código de Procedimiento penal, teniendo en cuenta además la presunción de constitucionalidad de toda ley, decreto, resolución y actos de los órganos del Estado hasta tanto el Tribunal Constitucional resuelva y declare su inconstitucionalidad.