I.2.1. Respuesta al recurso
Corrido en traslado el incidente es respondido por Edgar Franz Arraya Santa Cruz en representación de la Empresa Minera Unificada, manifestando que con el presente incidente lo que se busca es perjudicar maliciosamente el normal desenvolvimiento del proceso que hasta su actual estado se encuentra en el marco de la ley, además de tener graves errores en su planteamiento. Agrega que el recurrente se refiere a supuestos derechos y garantías que hubieren sido violados, situación que además de no estar evidenciada, es de tratamiento por la vía del amparo y no por la vía del indirecto o incidental de inconstitucionalidad, por lo que solicita se declare la constitucionalidad de las normas impugnadas.
Asimismo Ma. Linette Maldonado Orias, Fiscal Adjunta responde manifestando que el art. 59 de la Ley 1836 no dispone la revisión de resolución judicial ejecutoriada como es la que se ha aludido en el recurso interpuesto, en base a la cual y a las normas legales impugnadas se habrían violado derechos constitucionales del recurrente, haciendo especial énfasis en que la defensa en materia penal es amplia e irrestricta y que no debería el juez de la causa haber dispuesto el plazo de 2 meses sino el de 2 años, señalando que si bien las ley franquea a las partes en la tramitación de todo proceso, momentos en los cuales estas pueden hacer prevalecer sus derechos, también es cierto que no puede originarse el principio de preclusión, lo cual sucedió en la tramitación del presente proceso, por cuanto el auto de fs. 1293 no fue observado ni apelado en su momento. Respecto a las disposiciones transitorias y finales de la Ley 1970 señala que el legislador decidió disponer la coexistencia por un tiempo prudencial de los dos sistemas procesales, sin que ello importe una violación a los derechos constitucionales aludidos por el recurrente, solicitando se rechace el incidente por ser manifiestamente infundado.
- Iván R. Saavedra Guzmán, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de Sucre,
- las Disposiciones transitorias tercera y primera y las Disposiciones finales primera y sexta del Código de Procedimiento penal, Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la constitucionalidad de los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, Código de procedimiento penal abrogado.
- la constitucionalidad
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- ,
- Disposiciones transitorias:
- Disposiciones finales:
- declarar constitucionales los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto e 1972- Código de Procedimiento penal,
- Fragmento 11
- APRUEBA
