rechaza el incidente
Con la respuesta de la parte contraria, Iván R. Saavedra Guzmán, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de Sucre, por Resolución de 7 de octubre de 2003, rechaza el incidente en consideración a que se debe tomar en cuenta que se está juzgando un ilícito penal bajo el nomen juris de estelionato y a tiempo de pronunciar resolución, es de aplicación la ley adjetiva penal de 1973, en lo que se refiere a la existencia de plena prueba para la condena y prueba semi plena para una absolución y en cuanto a la ley sustantiva, la subsunción de la conducta del incriminado a los elementos constitutivos del art. 337, más no se aplicará en sentencia las disposiciones del Código de procedimiento penal en actual vigencia por tratarse de disposiciones que permiten la coexistencia de dos sistemas procesales mientras concluya la liquidación y la vigencia plena del sistema acusatorio. Resolución que en cumplimiento del art. 62.1) LTC es elevada en consulta a este Tribunal.
- Iván R. Saavedra Guzmán, Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de Sucre,
- las Disposiciones transitorias tercera y primera y las Disposiciones finales primera y sexta del Código de Procedimiento penal, Ley 1970 de 25 de marzo de 1999 y la constitucionalidad de los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto de 1972, Código de procedimiento penal abrogado.
- la constitucionalidad
- I.2.1. Respuesta al recurso
- rechaza el incidente
- necesariamente aplicada a la resolución del caso dilucidado dentro del proceso judicial o administrativo.
- ,
- Disposiciones transitorias:
- Disposiciones finales:
- declarar constitucionales los arts. 175 y 176 del Decreto Ley 10426 de 23 de agosto e 1972- Código de Procedimiento penal,
- Fragmento 11
- APRUEBA
