Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 886/2003-R de 1 de julio, ha establecido:
Fecha: 20-Oct-2003
hábeas corpus
En revisión la Resolución de 10 de septiembre de 2003, cursante a fs. 19, pronunciada por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del Recurso de hábeas corpus interpuesto por Hernán Luján Guillén, contra Freddy Soruco Arias, Eddy Valda Revilla y Luis Chambi Mamani, funcionarios de DIPROVE-La Paz, alegando la vulneración de su derecho a la libertad, por aprehensión ilegal.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2
- APROBAR