Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 886/2003-R de 1 de julio, ha establecido:
Fecha: 20-Oct-2003
II.1
II.1 Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y DIPROVE contra Flavio Cáceres Montoya, la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal de La Paz, por resolución de 11 de agosto de 2003, dispuso la emisión de mandamiento de allanamiento del domicilio del nombrado, ubicado en la Av. Primero de Mayo s/n esquina calle Julio Viera de la localidad de Guayaramerín, para el registro, requisa y secuestro de un vehículo de dudosa procedencia, librando al efecto la correspondiente orden instruida, encomendando su cumplimiento a cualquier autoridad hábil y no impedida de la República (fs. 9-12).
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2
- APROBAR