Este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 886/2003-R de 1 de julio, ha establecido:
Fecha: 20-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de septiembre de 2003, cursante de fs. 3 a 4, el recurrente asevera que el 30 de agosto de 2003, a horas 17:00, los funcionarios policiales recurridos lo interceptaron en forma violenta y luego de bajarlo del vehículo que conducía, lo echaron al suelo, le apuntaron con armas de fuego, además de haber sido enmanillado, golpeado y torturado por casi cinco horas, hasta que fue detenido e interrogado como si fuese delincuente, y así como robado su vehículo, al igual que su documentación y algunos enseres, sin saber por qué ni qué delito se le imputaba.
Al día siguiente se apersonó a las dependencias de DIPROVE- Trinidad y al Comando Departamental de la Policía, donde se le entregó una copia de la orden de secuestro, constando efectivamente que jamás existió un mandamiento de aprehensión en su contra ni de allanamiento, sin soslayar que la autoridad judicial de La Paz recomendó la abstención de excesos, aspecto que fue desobedecido por los recurridos, al haberlo hecho objeto de una detención ilegal y apresamiento indebido.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2
- APROBAR