Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Este Tribunal en la Sentencia Constitucional (SC) 886/2003-R de 1 de julio, ha establecido:
Fecha: 20-Oct-2003
procedente
La resolución de 10 de septiembre de 2003, cursante a fs. 19, de acuerdo con el requerimiento fiscal, declaró procedente el recurso condenando a los recurridos a la reparación de daños y perjuicios al recurrente en la suma de Bs1.000.- a ser cancelada a prorrata, con el argumento de que el actor fue privado de libertad sin mandamiento de aprehensión expedido en su contra, sino en mérito a una orden para el allanamiento del domicilio de Flavio Cáceres Montoya, ubicado en la localidad de Guayaramerín, infringiendo en consecuencia los recurridos el art. 227 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y vulnerado el art. 6.II y 9.I CPE.
- hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1 Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2 Informe de los recurridos
- procedente
- II.1
- II.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- , empero cuando fuera de dichos casos y circunstancias procede a aprehender o arrestar, su actuación no es legal sino indebida y por lo mismo puede subsumirse en los supuestos previstos en el art. 18 CPE, que dan lugar no sólo a buscar la tutela que otorga el recurso instituido en dicha disposición fundamental sino que motivan y obligan, con sustento jurídico suficiente, a otorgar la tutela en resguardo del derecho referido
- sus efectivos podrán aprehender a una persona, siempre y cuando concurran los supuestos señalados en el artículo antes aludido; es decir, cuando haya sido sorprendida en flagrancia; por orden emanada del fiscal o en cumplimiento de un mandamiento de aprehensión librado por el juez o tribunal competente y cuando se haya fugado estando legalmente detenida
- III.2
- APROBAR