SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
Fecha: 20-Oct-2003
1)
Dentro de los procesos sumarios seguido en su contra 1) a objeto de esclarecer las circunstancias que dieron lugar a percibir bono profesional como abogado toda vez que no ejerce esa profesión en el ejército, contraviniendo disposiciones de la Ley Financial y la Ley de Administración y Control Gubernamental y 2) por la presunta comisión de actos de desacato en contra la autoridad militar que atentan contra el honor militar, así como las causas que dieron lugar al incumplimiento de disposiciones y órdenes superiores, solicita a los jueces sumariantes promuevan recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad contra los arts. 81 y 82 CPPM, por infringir el art. 14 CPE, pues las normas impugnadas (como es su caso, donde por una parte se le imputó un supuesto delito no especificado, y por otra, fue notificado por haber transgredido normas penales y disciplinarias), es sometido a investigaciones por tribunales constituidos después de la realización del hecho de la causa, lo que va en contra de la normativa constitucional que establece que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad a tal hecho; por lo mismo, -concluye- los actos de los jueces sumariantes y secretarios se constituyen en actos nulos en previsión del art. 31 CPE.
Presentados los recursos, por providencia de 3 de julio de 2003 en el sumario instaurado por la comisión de actos de desacato contra la autoridad militar e incumplimiento de disposiciones superiores, el Juez Sumariante dispuso se eleve en conocimiento del Comandante General del Ejército (fs. 118), que mediante memoriales de 8 y 7 de julio, presentados en ambos sumarios respectivamente, contestó en forma negativa a los recursos interpuestos (fs. 36 a 39 y 124 a 128) manifestando: 1) la naturaleza jurídica del sumario informativo consiste en la averiguación y establecimiento inicial de un hecho punible que puede ser un delito o una infracción disciplinaria; 2) el Código de Procedimiento penal militar establece como principio, concordante con la Constitución Política del Estado, que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales ni por tribunales que no hayan sido creados con anterioridad al hecho de la causa, bajo pena de nulidad; 3) en los casos concretos no existe comisión especial y menos tribunal creado; 4) el Juez Sumariante y Secretario son establecidos por el Código de Procedimiento penal militar y la Ley de Organización Judicial Militar, y su individualización depende de la jerarquía del encausado, de acuerdo al art. 98 de la Ley de Organización Judicial Militar (LOJM); 5) en el supuesto caso de determinarse el procesamiento corresponderá el juzgamiento al Tribunal Permanente de Justicia Militar.