SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
Fecha: 20-Oct-2003
III.4
III.4 El sumario, como técnica procesal, esta definido por la doctrina como “las actuaciones encaminadas a preparar el juicio…”, noción complementada con el concepto de que el sumario es un “procedimiento penal preparatorio que tiene por objeto reunir los elementos de convicción indispensables para dilucidar si se puede o no acusar, durante el plenario, a una o más personas determinadas, como culpable de uno o más delitos”. De este concepto, recogido en nuestro derecho positivo, se concluye en que los arts. 81 y 82 CPPM solo regulan las facultades privativas de las autoridades militares en general y para los casos en que tengan conocimiento de haberse cometido un hecho punible y deban disponer inmediatamente la investigación, designando para el efecto un juez sumariante con las atribuciones antes indicadas, de modo que su labor investigativa sirva para procesarlo o no penalmente, en otra instancia de juzgamiento.