SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
Fecha: 20-Oct-2003
III.3
III.3 En el texto de los artículos 81 y 82 CPPM se prevé un mecanismo de investigación que debe estar dirigido por un juez instructor designado por autoridad militar, quien deberá dictar el auto inicial del sumario y practicar las diligencias de comprobación del cuerpo del delito, esto es la acción u omisión punibles, acumular pruebas y adoptar otras medidas que sean pertinentes al sumario informativo, hasta emitir informe en conclusiones, todo lo cual no constituye un juzgamiento que lleve a pronunciarse sobre la culpabilidad o inocencia del encausado o dictar resoluciones que causen estado, extremos a los que se refiere el art. 14 CPE cuando dice que “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa...”, con la finalidad de garantizar el debido proceso.