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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003

    Fecha: 20-Oct-2003

    III.2

    “Nadie puede ser juzgado por comisiones especiales o sometido a otros jueces que los designados con anterioridad al hecho de la causa, ni se lo podrá obligar a declarar contra sí mismo en materia penal, o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado inclusive, o a sus afines hasta el segundo, de acuerdo al cómputo civil”

    • Marco Antonio Vásquez Ortiz
    • 1)
    • rechazan los recursos indirectos o incidentales de inconstitucionalidad interpuestos
    • I.1.4 Revocatorias y acumulación dispuestas.
    • II.1
    • II.2
    • III.      FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • III.2
    • III.3
    • III.4
    • III.5
    • decisión
    • INFUNDADOS

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