Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
Fecha: 20-Oct-2003
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
De acuerdo con el art. 59 LTC, el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad procederá en los procesos judiciales o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de una ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial aplicable a aquellos procesos. En el caso que se examina el recurrente señala que dentro del sumario informativo que se le ha instaurado, los arts. 81 y 82 CPPM son contrarios al art.14 CPE.