Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0099/2003
Fecha: 20-Oct-2003
III.1
III.1 Corresponde señalar en primer término que conforme prevé el art. 120.6 CPE es atribución del Tribunal Constitucional conocer y resolver los recursos directos de nulidad interpuestos en resguardo el art. 31 CPE que sanciona con nulidad “los actos de los que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de los que ejerzan jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”; al efecto la Ley del Tribunal Constitucional en los arts. 79 y siguientes regula el procedimiento al que deben sujetarse tales recursos. En consecuencia no corresponde a este Tribunal dilucidar la supuesta nulidad en la que habrían incurrido los jueces sumariantes y secretarios.