SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ejecutivo seguido por el Banco Unión SA contra el “Gran Hotel Santa Cruz SRL”, representado por Lorgio Renato Leigue Rivera, Rosa Inés Rivera de Snow y su persona, persiguiendo la ejecución de la Escritura Pública 4134/96 de 2 de agosto, por la suma de $US1.503.000.- en el Otrosí 4 de la demanda de 25 de junio de 2001, se señaló como su domicilio la calle Pari 59, conociendo que el inmueble ubicado en dicha dirección, ya no pertenecía a la empresa demandada, toda vez que el 23 de agosto de 2000, a instancia del propio Banco, fue transferido a Sandra Margoth Vaca Elaghe Vda. de Rivera.
Indica que en los formularios de declaración patrimonial llenados, firmados y exigidos para un crédito por el referido Banco en 1996 y 1999, señaló que su domicilio real es en calle Diego de Mendoza 247, el que fue confirmado por el Banco ejecutante en un juicio coactivo que se sustancia en otro Juzgado; además que la referida compradora, en la cláusula sexta del documento de 23 de agosto de 2000, dejó claramente establecido que a momento de la transferencia se encontraba en quieta y pacifica posesión del inmueble, de lo que se infiere que la citación efectuada con la demanda ejecutiva en un domicilio fraudulento y falso que no le pertenece, ha sido practicada en forma maliciosa vulnerando los arts. 120, 121 y 128 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y art. 29 del Código Civil (CC).
Afirma que todas las actuaciones posteriores están viciadas de nulidad, al haberse reincidido en las diligencias de notificación, pues las normas procesales son de orden público y cumplimiento obligatorio, conforme a los arts. 3.1), 90 y 252 CPC, y 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), sin embargo el Juez recurrido en total inobservancia de la ley, dictó Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas, la que fue confirmada en apelación por la Sala Civil Primera, consolidando así los actos ilegales.