SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, anulando obrados del proceso ejecutivo hasta la diligencia de citación de fs. 40 vta. practicada por cédula a la recurrente, con los siguientes fundamentos: 1) en la demanda que data de 2001, el Banco ejecutante señaló como domicilio de la recurrente la calle Pari 59, inmueble que fue transferido el año 2000 con intervención del Banco, por lo que no era posible que sea tomado por el Juez para las diligencias de citación y notificación; 2) en la declaración que realiza la recurrente al Banco en abril de 1999 señaló como domicilio la calle Diego de Mendoza 247, es decir que la entidad bancaria conocía que el inmueble de calle Pari 59  ya no era el domicilio de la recurrente; 3) la citación y notificación con la demanda y auto intimatorio fue diligenciada indebidamente causándole indefensión.

Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.