Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R
Fecha: 01-Oct-2003
II.2
II.2 El 3 de agosto de 2001, el Oficial de Diligencias del Juzgado informa que habiéndose constituido en el domicilio de la recurrente sito en calle Pari 59 para su citación con la demanda y Auto intimatorio se le informó que la indicada no se encontraba y que habiendo regresado al día siguiente a la hora señalada tampoco fue habida (fs. 58), en vista de lo cual la autoridad judicial mediante proveído de la misma fecha ordena su citación mediante cédula (fs. 59 vta).