SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1446/2003-R

Fecha: 01-Oct-2003

III.4

III.4          Consecuentemente, no habiendo la recurrente agotado los medios legales ordinarios en defensa de sus derechos supuestamente vulnerados, el recurso resulta improcedente por inobservancia al principio de subsidiariedad e impide el análisis de fondo de la problemática planteada ya que al hacerlo se estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria dándole un carácter alternativo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 96.3) LTC que señala que el amparo constitucional no procederá contra: “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”.