SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2003 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2003 - R

Fecha: 02-Oct-2003

a)

La Presidenta de la Sala Penal Primera, Martha Rojas Álvarez manifestó: a) que si bien la vigencia de un código garantista privilegia la libertad individual y garantiza los demás derechos, empero ello no implica que jueces y tribunales sin razonamiento jurídico y/o ultranza tengan que disponer la libertad de las personas, necesariamente, bajo aplicación de una fianza personal; b) que es un deber el adoptar las medidas que sean  necesarias dentro del marco de la ley, para garantizar la presencia del imputado, la averiguación de la verdad y el desarrollo del proceso, y garantizar el cumplimiento de la ley; c) que el Auto de Vista pronunciado por el tribunal de alzada del que formó parte, entre los fundamentos que sirvieron para confirmar  la fianza económica de Bs35.000.-, fue calificada en razón de que Juan de Dios Pozo Rojas está involucrado en la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, vinculado a la cantidad de 277 kilos de cocaína, que cuenta con una sentencia de primera instancia que le impone la pena de 12 años de presidio; d) que la naturaleza y la gravedad del delito, así como la existencia de una sentencia condenatoria, deben ser considerados para la aplicación de las medidas sustitutivas, precisamente para garantizar eventualmente el cumplimiento de las decisiones judiciales y por ende el cumplimiento de la ley; y e) que pese a no tener el recurrente bienes sujetos a registro, sin embargo este hecho, no impide que la fianza pueda ser efectivizada con otros valores o bienes de terceras personas, conforme dispone el art. 244 CPP.