SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Que, está siendo juzgado por la comisión de delitos de la Ley 1008, a cuya consecuencia se encuentra privado de su libertad desde el 15 de marzo de 1999, es decir, desde hace cuatro años y cuatro meses sin que hasta la fecha exista sentencia con calidad de cosa juzgada, siendo que la sentencia de primera instancia recién se pronunció en febrero de 2003, y aún no ha sido elevada a la Corte Superior de Justicia; y no obstante de haberse concedido en su favor la cesación de la detención preventiva el 13 de octubre de 2000, no ha podido acceder a su libertad por las elevadas fianzas que le han impuesto, siendo la última fianza de Bs35.000.-, monto que tampoco le ha sido posible oblar. Refiere que por la documentación presentada certifica que su persona no cuenta con bienes muebles o inmuebles, y por el informe evacuado por la trabajadora social del Juzgado Segundo de Ejecución Penal, señala que su persona proviene de padres agricultores y tiene tres hijos, que en el día asiste a la institución Casa de la Amistad, retornando por la noche al penal y que vive en condiciones de extrema pobreza.
Sostiene que el art. 241 de la Ley 1970, dispone que la fianza tendrá como exclusiva finalidad, asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado, en ningún caso se fijará una fianza económica de imposible cumplimiento, y en el presente caso, no se ha aplicado esta norma legal no obstante existir documentación que demuestra su insolvencia patrimonial y el estado de abandono en que se encuentra.