SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
II.2
II.2 Que, el recurrente presentando certificaciones negativas de tener patrimonio solicitó el 2 de junio de 2003, rebaja de la fianza económica a la suma de Bs500.-, logrando la modificación hasta el monto de Bs35.000 (fs. 32 a 34). Contra esa resolución el recurrente interpuso apelación que fue resuelta por Auto de 26 de junio de 2003, que anuló y dejó sin efecto la providencia de 2 de junio de 2003, disponiendo que señale audiencia pública para considerar y resolver dicha solicitud (fs. 39). Resolvió el juez de la causa mediante Auto de 15 de julio de 2003, la modificación de la fianza económica a Bs35.000, resolución que mereció recurso de apelación, el mismo que fue resuelto por los Vocales ahora recurridos, el 30 de julio de 2003, confirmando el Auto apelado en todos sus extremos. (fs. 54 y 55)