Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1451/2003 - R
Fecha: 02-Oct-2003
III.2
III.2 Que en el caso presente, el recurrente no ha acreditado plenamente su condición de pobre, no existe en obrados prueba alguna que acredite su real situación patrimonial de insolvencia, al contrario se advierte que tiene en propiedad terreno agrícola; pues no basta con invocar el estado de pobreza sino que es obligación del solicitante demostrarlo, ya que no puede exigirse al Juez Cautelar que presuma la situación patrimonial del imputado y menos a los Vocales recurridos.