SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

1)

Los jueces técnicos del Tribunal de Sentencia de Quillacollo, en el informe de fs. 175 a 177, señalan: 1) el rechazo de la excepción planteada por el recurrente en el proceso oral fue en consideración a que intervino en calidad de propietario en la suscripción del documento de 6 de junio de 2000 sobre contrato de anticresis, donde se constató la utilización de un papel sellado con fecha posterior a la redacción de la minuta, atribuible al autor de la redacción, de donde se infiere que su intervención no fue exclusivamente en el ejercicio libre de su profesión, sino en calidad de propietario e interesado; 2) ante el rechazó del incidente, el Tribunal le comunicó expresamente el derecho que tenía de hacer uso del recurso de apelación incidental en el plazo de ley, el que habiendo sido planteado fue viabilizado con la remisión de antecedentes, obrándose de la misma manera con la Sentencia de primer grado. Solicitaron se declare improcedente el recurso.

Los miembros del Tribunal de Sentencia 2 de la Capital en el informe de fs. 204 a 206, expresan: 1) la causa se radicó en su despacho después que la Sala Penal Segunda anulara parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, ordenando la reposición del juicio para que otro Tribunal fundamente la imposición de la pena, y luego de que se confirmara el rechazo del incidente planteado respecto a la aplicación del art. 43 LA; 2) en cumplimiento del Auto de Vista, conforme al art. 340 del Código de Procedimiento Penal (CPP) realizaron la preparación del juicio en lo referente al objeto del nuevo proceso, circunstancia en la que fueron recurridos de amparo por el acusador particular, por lo que adecuaron sus actos a los lineamientos dispuestos por la Sentencia Constitucional 727/2003 de 3 de junio; 3) los fundamentos de la nueva Sentencia dictada el 28 de julio de 2003, se encuentran plasmados en los considerandos, habiéndose respetado el debido proceso; 4) no obstante que dispusieron en principio la presentación del licenciamiento del Colegio de Abogados, por disposición del Tribunal Constitucional que ordenó no revisar ningún otro actuado del Tribunal de Sentencia de Quillacollo y menos del Auto de Vista, y al no tener recurso alguno que les permita oponerse a una disposición de aquel, pese a las reiterativas excepciones opuestas por el recurrente, rechazaron las mismas, las que actualmente se encuentran en apelación.

Por su parte, los vocales de la Sala Penal Segunda, en el informe de fs. 177, indican: 1) conforme a la jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, el recurso debe ser presentado en el plazo máximo de seis meses, la inobservancia de éste requisito determina  la improcedencia del recurso e impide conocer el fondo del asunto, habiendo en el caso presente transcurrido un tiempo mayor al señalado; 2) el Auto de Vista de 9 de agosto de 2002, anula parcialmente la Sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia de Quillacollo, ordenando la reposición del juicio por otro Tribunal para que fundamente en derecho la imposición de la pena, en razón de haberse demostrado en el desarrollo del juicio oral, que el recurrente no actuó como abogado en la comisión del delito, es decir que no cometió ningún delito en ejercicio de sus funciones, sino que en la elaboración del documento cuestionado participó como propietario del inmueble, velando sus intereses económicos.