SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente...
“El sentido y alcances del art. 43 de la Ley de Abogacía, guarda estrecha concordancia con el art. 9 de dicha Ley que establece: ´El abogado en ejercicio es inviolable por las opiniones que emita en sus defensas o alegatos ante las autoridades, no pudiendo por ellas ser molestado, perseguido, detenido o procesado'. Estos preceptos están dirigidos a garantizar el ejercicio profesional del abogado en causas civiles, penales, administrativas, o de otra naturaleza, en las que actúe como patrocinante, es decir que se dé la relación abogado-cliente...”. (Las negrillas son nuestras).
En el caso que se examina, el recurrente concurrió a celebrar un contrato de anticresis en calidad de co-propietario de un bien inmueble, participación que la hizo como persona natural y no como abogado, por lo que el procesamiento de los supuestos actos ilícitos que pudieran surgir de esa relación jurídica, corresponde a la justicia ordinaria, sin que para el efecto sea necesario procesamiento previo por parte del Colegio de Abogados o se conceda licencia para dicho efecto, pues no se trata del juzgamiento por su participación como abogado en el ejercicio de su profesión.