SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Como propietario de un inmueble, el 6 de junio de 2000 suscribió un contrato de anticresis, elevado a instrumento público el 5 de junio de 2001, el cual sin su conocimiento fue subrogado a favor de Lía Montaño de Zambrana, quien mediante poder otorgado a su esposo le demandó en proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado de Partido Octavo en lo Civil, prosiguiendo el mismo en mérito a una declaratoria de herederos, aún cuando había fallecido la indicada; todo sin autorización del Colegio de Abogados, vulnerando el art. 43 de la Ley de la Abogacía (LA).
Indica que la misma persona le instauró por cuerda separada una demanda penal, por falsedad material e ideológica y uso de instrumento falsificado, referente al contrato de anticresis, que fue tramitado ante el Juzgado de Sentencia de Quillacollo, luego ante el Tribunal de Sentencia 2 de la Capital y ante la Sala Penal Segunda, vulnerando el fuero al que son acreedores los abogados, sin pedir su licenciamiento afirmando que dicha norma fue derogada y que ningún abogado goza de dicho fuero.
Añade que en ambas acciones presentó las excepciones e incidentes que le franquea la ley, habida cuenta que nadie puede ser demandado o procesado por ambas vías, peor aún, desconociéndose la aplicación de una norma especial como es la Ley de Abogacía, incurriendo los jueces recurridos en prevaricato al haber dictado resoluciones fuera del marco de la Constitución y las leyes.