SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

III.2

III.2          Por otra parte, el rechazo de las excepciones formulado por el Tribunal de Sentencia 2 de la Capital co-recurrido, se realizó porque el planteamiento de las mismas ya fue dilucidado y además confirmado por el Tribunal de alzada; rechazo que al haber sido objeto de apelación hace inviable la procedencia del recurso de amparo interpuesto por su carácter subsidiario, siendo de aplicación lo dispuesto por el art. 96.3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC). No obstante, es menester señalar que en el caso concreto éste Tribunal mediante SC 727/2003-R, de 3 de junio pronunciada dentro el proceso seguido por Freddy Fernando Zambrana Espinoza contra los miembros del Tribunal de Sentencia aludido, señaló: “siendo que la realización del nuevo juicio está circunscrito única y exclusivamente a la fijación judicial de la pena, debidamente fundamentada; este es el objeto del proceso, y la prueba que se ofrezca y produzca en el desarrollo del juicio (art. 349) deberá estar vinculada única y exclusivamente al objeto del mismo juicio”.