Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
III.3
III.3 Finalmente, cabe aclarar que de la única prueba aportada en los antecedentes, se tiene que el recurrente no es parte en el proceso ejecutivo que se tramita en el Juzgado Octavo de Partido en lo Civil, el cual se sigue a instancias del acusador particular contra los otros co-imputados, no correspondiendo la aplicación del art. 43 LA en materia civil, cuando el abogado sea la persona obligada.