SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1456/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente dio en contrato de anticresis un inmueble, no en su condición de abogado sino de propietario, como persona natural, por lo que no puede alegar fuero especial en un acto en el que las partes tienen igualdad de derechos, siendo que el art. 5 del Código Penal (CP) no se reconoce ningún fueron ni privilegio; 2) la Ley 1768 de modificaciones al Código Penal es de preferente aplicación al DL 16793 de 19 de julio de 1979 denominado Ley de Abogacía por mandato del art. 228 CPE; 3) las únicas personas que gozan fuero especial son las señaladas en el art. 66 CPE, habiendo el Código de Procedimiento Penal hecho desaparecer los casos de Corte e incluso para los jueces, no obstante sus delicadas funciones, por lo que resultaría una aberración que los abogados gocen de fuero y que para ser juzgados previamente se deba tramitar su licenciamiento; 4) según el propio recurrente los actos ilegales ocurrieron hace más de un año, habiendo el Tribunal Constitucional establecido el plazo máximo de seis meses para interponer el amparo, recurso que además procede siempre que no hubiera otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos o garantías fundamentales, existiendo en el caso presente pendientes dos recursos ordinarios de apelación ante la Sala Penal Tercera, lo que determina la improcedencia de la vía constitucional.
Consiguientemente, la situación planteada no se halla dentro de las previsiones del citado art. 19 CPE, por lo que el Tribunal de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.