SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

a)

El Juez Segundo de Partido en lo Penal, Juan Gonzáles Noya, en el informe escrito que corre a fojas 152, sostiene lo siguiente: a)  en 21 de junio de 2001 radicó en su Despacho el proceso penal seguido a querella de Carlos Iván Salvatierra Melgar contra los representados de la recurrente, con Auto de procesamiento por  el delito de estelionato; b) el trámite del Plenario se realizó observando las normas legales en vigencia, pues se declaró rebeldes a los procesados, se les designó un Defensor de Oficio, y se dictó la Sentencia que correspondía, “ya que  los jueces y tribunales no están obligados a esperar la santa gana  o voluntad de los procesados para que asuman su defensa” (sic), y tampoco son responsables de la actitud negligente de los Defensores de Oficio; c) no incurrió en ningún acto  ilegal u omisión indebida. Pidió  se declare improcedente el recurso, con costas.

En el informe que sale a fojas 154, el Juez co-recurrido, Zenón Rodríguez Zeballos, asevera que: a) en ninguna parte de la demanda se mencionan los supuestos actos ilegales en que habría incurrido como Juez de Instrucción en lo Penal, ni se explica en qué habrían consistido esas supuestas ilegalidades; b) el mal accionar del Defensor de Oficio no puede ser descargado en el Juez; c) en la Instrucción penal ha dado aplicación a todo lo dispuesto por ley, sin violar derecho alguno de los imputados. Solicitó se declare improcedente el amparo constitucional.