SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.2.

III.2.   En el caso sometido a revisión, se ha  constatado que el Defensor de Oficio de los representados del recurrente no ofreció prueba alguna ni cuestionó las contrarias, tampoco produjo defensa en los debates ni apeló de la sentencia. En síntesis; no  existió defensa real a favor de Roberto Durán Farah y Roberto Antonio Durán Añez, lo que significa que éstos,  en el sentido de la norma constitucional aludida, no han sido juzgados en proceso legal, extremo que debió ser advertido por el Juez recurrido antes de pronunciar Resolución, en uso de la atribución que le reconoce el art. 15 LOJ respecto a la obligación de revisar de oficio la causa a fin de verificar que en su tramitación se respetaron los procedimientos señalados por ley, en este caso la defensa real del rebelde, lo que no sucedió, habiendo incurrido las autoridades recurridas en omisión indebida, violentando el debido proceso, dado que el Auto de procesamiento fue dictado sin que haya existido defensa de los imputados en la fase sumarial, y la Sentencia condenatoria, fue pronunciada luego de un Plenario en el que el Defensor de Oficio tampoco realizó ningún acto encaminado a defender a sus representados.

Resulta imperioso mencionar que aún cuando el transcurso del tiempo pueda originar una supuesta “cosa juzgada”, la jurisprudencia sentada por este Tribunal señala que cuando en un proceso se afecta al contenido esencial de un derecho fundamental o una garantía constitucional, se abre inexcusablemente el ámbito de protección que brinda el orden constitucional a través del amparo. Así lo han declarado las SSCC  111/99-R, 103/2001-R, 1029/01-R,  048/2002-R,  498/2002-R, 1315/2002-R, 1446/2002-R, 384/2003-R y muchas otras, por lo que en el caso  de autos corresponde otorgar la tutela solicitada a objeto de que, anulando obrados, se regularice el juicio en el que los representados del actor puedan ejercitar su derecho a amplia defensa en la forma que establece la Constitución Política del Estado.