Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.4.
II.4. A solicitud del querellante, y luego de no haber podido ejecutar los mandamientos antedichos (fs.64), el Juez de Partido demandado ordenó su emplazamiento mediante edictos (fs. 67), cumplido lo cual (fs.68 y 69), se los declaró rebeldes en la audiencia realizada el 24 de agosto de 2001 (fs. 72), en la que se designó Defensor de Oficio a Alfredo Aurelio Echeverría Guardia, con lo que se les notificó por edictos (fs. 73 y 76).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.