SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1457/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
improcedente
La Sentencia cursante a fs. 157 vta. y 158, pronunciada el 24 de julio de 2003 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declara improcedente el recurso, bajo estos fundamentos: 1) lo que se persigue con este recurso es la nulidad del proceso, sin embargo el art. 247 LOJ establece que tal nulidad sólo procederá cuando falte designación del Defensor de Oficio, pero en este caso se ha seguido el proceso con la designación del abogado defensor; 2) el Juez de Partido “ha continuado declarando la rebeldía” y ha pronunciado Sentencia, sin que la irresponsabilidad o negligencia del Defensor de Oficio sea atinente a los jueces, a quienes no les “alcanza” la falta de una defensa oportuna y real del Defensor; 3) los Jueces demandados no han incurrido en ninguna infracción legal, ni han suprimido ni amenazado el derecho a la defensa de los representados del recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo
- está prohibiendo la imposición de toda sanción sin defensa.
- III.2.