SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
a)
En su informe de fs. 296 a 298, el Juez de Partido Cuarto en lo Civil señala lo que sigue: a) que el proceso de referencia, cuya demanda data del 24 de julio de 1998, se tramitó en el Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, cuya titular era Aida Luz Maldonado Bocángel, constando que la demandante Sandra Elba Rodríguez interpuso la acción contra diez personas, entre ellas Irma Rodríguez, hoy recurrente, persiguiendo la venta en subasta de un bien inmueble para que su producto sea distribuído en proporcionalidad al derecho propietario; b) que el 4 de febrero de 2000 la Jueza de la causa dictó sentencia declarando probada la demanda con relación a la venta en subasta pública del inmueble en litigio, fallo que en apelación fue confirmado en todas sus partes por Auto de Vista de 18 de octubre de 2000 pronunciado por la Sala Civil Primera; c) que ejecutoriada la sentencia, el 14 de septiembre de 2001 se dictó una providencia por la cual se determinó el remate del bien con la aclaración de que debe acreditarse la alícuota, providencia que fue apelada y resuelta por la Sala Civil Segunda -cuyo Vocal relator fue Alfredo Chávez Pérez- confirmando la resolución apelada; d) que estando María Consuelo Chacón de Smith en la titularidad del Juzgado de Partido Tercero en lo Civil, designó a un perito dirimidor, cuyo informe fue observado por las partes, habiéndose presentado un informe aclaratorio, con el que la hoy recurrente fue notificada el 4 de septiembre de 2002, planteando observación fuera de tiempo; e) que por auto de 19 de marzo de 2003 se señaló audiencia del primer remate, auto con el que se notificó a la actora, quien presentó recurso de reposición con alternativa de apelación, rechazándose el mismo y concediéndose la apelación.
Por su parte, en su informe de fs. 327, el Vocal recurrido Alfredo Chávez Pérez informa que: a) mediante providencia pronunciada por el Juez de Partido Tercero en lo Civil se determinó la subasta pública del inmueble en el 100% de acciones, debiendo el producto distribuirse entre todos los copropietarios, y con carácter previo al remate se dispuso que se notifique a la sucesión Rodríguez Rojas, propietarios del 30% de acciones y derechos sobre ese bien inmueble; b) apelada que fue dicha resolución, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Distrito, previo examen de los antecedentes, por Auto de 9 de enero de 2003 confirmó la Resolución impugnada, c) por otro lado, señala que una característica del recurso de amparo es la inmediatez, habiendo el Tribunal Constitucional fijado el plazo de seis meses como máximo, pero en este caso el Auto de Vista que se impugna data del 9 de enero de 2003, mientras que el recurso se lo interpone el 19 de julio, habiendo caducado su derecho.
A su turno, la Vocal Aída Luz Maldonado informa lo siguiente: a) que dentro del proceso ordinario de referencia, la sentencia fue dictada el 4 de febrero de 2000, y confirmada por Auto de Vista de 18 de octubre de ese año, estando plenamente ejecutoriada; b) que el 14 de septiembre de 2001, ya en ejecución de sentencia, se ha dispuesto que con carácter previo al remate se notifique a la sucesión Rodríguez Rojas, propietarios del 30% de acciones y derechos sobre el inmueble en litigio, para que acrediten su derecho en la proporción que les corresponda.