SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 339 a 342, se declaró improcedente el recurso de amparo, con la siguiente fundamentación: a) que el Juez Cuarto de Partido en lo Civil se limitó a cumplir las disposiciones de la sentencia ejecutoriada para llevar adelante la subasta judicial, de acuerdo a lo previsto por el art. 514 CPC; b) que las violaciones constitucionales o procesales enunciadas por la recurrente no tienen justificación tratándose de que la causa se encuentra con sentencia ejecutoriada, y por tanto tiene la eficacia de la cosa juzgada, y por consiguiente el Juez Cuarto de Partido se limitó a cumplir lo previsto por el art. 517 CPC que determina que las resoluciones pasadas en autoridad de cosa juzgada deberán ejecutarse sin modificar ni alterar su contenido.