SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1466/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
III.2
III.2 En la especie, consta que la sentencia hoy impugnada fue pronunciada el 4 de febrero de 2000 y confirmada por Auto de Vista de 18 de octubre de 2000; por consiguiente, de entonces a la fecha de la interposición del recurso que se revisa transcurrieron más de dos años, tiempo que excede a aquél que este Tribunal ha señalado como razonable para interponer el recurso de amparo, circunstancia que desnaturaliza la característica de inmediatez de este recurso. Así lo ha entendido el Tribunal Constitucional en las SSCC 1287/2003-R, 1274/2003-R, 986/2003-R, 921/2003-R, 899/2003-R, entre otras, en las que se expresó que este recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses, y la no observancia de este requisito, determina la improcedencia del recurso.