SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

a)

Los vocales recurridos, adjuntado el informe de fs. 191, señalan lo que sigue: a) el tercerista en la apelación del proceso de Archipelagro S.A., desistió y fue devuelto el expediente, para que el juez de la causa prosiga la ejecución de sentencia, con prescindencia de la tercería de derecho preferente en el pago; b) en el caso Agrofinn, la resolución fue confirmada en mérito a que el tercerista tenía demostrado un interés propio y de existencia cierta en la resolución de 23 de abril de 2002, que regula sus honorarios profesionales en aplicación del art. 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC), concordante con el art. 1341 y 1345 del Código Civil (CC), y los arts. 77 y 80 de la Ley de la Abogacía (LA).

De esta previsión legal, se permite distinguir las dos situaciones que presupone el desistimiento: a) El actor puede renunciar a continuar el procedimiento (desistimiento de acción), reservándose explícita o implícitamente, el derecho de renovar su demanda en otro proceso. b) Se presenta cuando el actor renuncia a su pretensión jurídica, con lo cual reconoce que ésta es infundada y, en cuyo caso, hay desistimiento del derecho, lo que importa implícitamente la renuncia del proceso o de la acción, además de que no podrá ser, por consiguiente, reclamado en otro juicio.

a)   En el proceso ejecutivo seguido por el Banco Sur contra AGROFINN S.A., los vocales recurridos una vez dictado el Auto de Vista 175 de 7 de junio de 2003, por el que confirmaron la resolución que declaró probada la tercería de derecho preferente de pago de sus honorarios interpuesta por Guido Chávez Méndez, al conocer el desistimiento de la tercería de derecho preferente de pago por parte del tercerista, mediante decreto de 4 de julio de 2003, dispusieron que al haberse resuelto y devuelto el expediente al juzgado de origen, se remita el escrito a dicho juzgado.