SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
I.1.1 Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 22 de julio de 2003 (fs. 115 a 121), el recurrente asevera que el Banco de Inversión Boliviano S. A. y Banco Industrial y Ganadero del Beni S. A., se fusionaron dando origen y nacimiento al Banco Sur S.A., ahora en liquidación, y los cuales concedieron préstamos de dinero, el primero a favor de la Empresa Agroindustrial AGROFINN S.A., por la suma de $US506.250.00 y el segundo a favor de la Empresa Agroindustrial ARCHIPELAGRO S.A., por la suma de $US623.288.00, con la garantía hipotecaría al primer préstamo de cuatro propiedades ajenas al deudor, y el segundo préstamo con garantía hipotecaria, también de cuatro inmuebles, tres de propiedad del deudor y una cuarta de un tercero. Ante la falta de pago, los citados Bancos iniciaron por separado los procesos de cobranza, concluyendo con sentencias favorables a los ejecutantes, realizando el remate de los bienes hipotecados, para que con su producto se paguen las obligaciones perseguidas; fue así que después de la tercera audiencia en las que no hubo postores, el Banco Sur en ambos casos, solicitó las adjudicaciones, las mismas que no fueron atendidas por el juez de la causa, porque se habían declarado probadas las tercerías de derecho preferente que dedujo el abogado de las empresas Guido Chávez Méndez.
Agrega que, desconoce de la pretensión de Guido Chávez Méndez, al haber intentado cobrar por honorarios profesionales dentro de los procesos ejecutivos perdidosos, como abogado de las empresas ejecutadas en los montos de $US50.620 por el proceso de AGROFINN y de $US62.328 por el proceso de ARCHIPELAGRO.