SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
II.2
II.2 Del apersonamiento y petición de regulación de honorarios profesionales de Guido Chávez Méndez en los dos procesos aludidos, se reguló el primero de los procesos en Bs2.000 y $US50.620 (fs. 41 a 43). De la misma forma el mismo abogado dentro del proceso ejecutivo incoado a la Empresa Agrofinn S.A., interpuso tercería de derecho preferente en el pago de sus honorarios, la misma que declaró probada la tercería por Auto de 16 de julio de 2002, emitido por el Juez Primero de Partido en lo Civil (fs. 41 a 48). Resolución que fue mejorada en su apelación por el Banco ejecutante, por memorial de 2 de junio de 2003, mereciendo Auto de Vista 275 de 7 de junio de 2003, por el cual la Sala Civil Primera, ahora recurrente, confirmó el Auto apelado (fs. 49 y 54). El 3 de julio de 2003, el abogado Guido Chávez Méndez presentó desistimiento de la tercería de derecho preferente de pago de honorarios, dentro del proceso de Agrofinn S.A. (fs. 55).