SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
a-quo
Aduce que, apeladas las resoluciones que declararon probadas las tercerías de derecho preferente, se radicaron ante la Sala Civil Primera, ahora recurrida, la que confirmó el auto apelado, declarando que los honorarios profesionales del abogado son privilegiados y preferidos a la hipoteca, en abierta violación del debido proceso, previsto en el art. 16 de la Constitución política del estado (CPE), olvidando los recurridos un fallo diferente en un caso similar, en el cual revocaron dicha afirmación jurídica.
Señala que, la apelación en el caso ARCHIPELAGRO, una vez conocido el desistimiento del tercerista, los vocales recurridos aturdidos por la renuncia devuelven obrados al juez a-quo, indicando que ya nada tienen que tramitar, sin advertir que el apelante no es Guido Chávez Méndez, sino el Banco, coartando esa forma el derecho de petición previsto en el art. 7. h) CPE.
De lo que se infiere, que en el caso de autos, con esa facultad prevista en el art. 305 CPC, al haberse presentado desistimiento del derecho en que fundó su acción, las autoridades judiciales solamente debían dar por terminada la tramitación de la tercería interpuesta, no obstante, haber sido ésta declarada probada por el juez a-quo y que se encontraba pendiente de resolución en la instancia de apelación. Situación ésta, que se dio por parte de los vocales recurridos, sin que dicho proceder implique la vulneración de los derechos y garantías denunciados por el recurrente.