SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Fecha: 06-Oct-2003
improcedente
Por Resolución cursante de fs. 196 a 198, el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) el art. 96. 2) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) precisa la improcedencia de los recursos de amparo constitucional, al establecer que “Cuando se hubiere interpuesto anteriormente un recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, contra los actos consentidos libres y expresamente, o cuando hubieren cesado los efectos del acto reclamado”; b) al haber sido desistida la tercería, las resoluciones dictadas ya sean de forma favorable para la una y desfavorable para la otra, han cesado en sus efectos. Por lo que en el presente recurso no se abre el ámbito del recurso de amparo constitucional, ya que las autoridades recurridas no han violado los derechos de petición, debido proceso y defensa.