SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1468/2003-R

Fecha: 06-Oct-2003

III.2

Así se tiene que el art. 305 CPC al prever el desistimiento del derecho, señala que: “I.  En la misma oportunidad y forma previstas en el artículo anterior el demandante podrá desistir del derecho en que fundó la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo. II.  En lo sucesivo no podrá promoverse otro proceso por objeto y causa iguales”.