SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

a)

El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a)  lo que motiva  el presente recurso es el doble juzgamiento del que es víctima, por cuanto ha sido denunciado el 20 de noviembre de 2001 por Erick Daniel Peláez  quien abandonó dicha denuncia, para luego reiniciarla el 2 de octubre de 2002, es decir transcurrido casi un año; b) el Juez recurrido no obstante de ser puesto en conocimiento de tal hecho admite el actual juicio, en contravención de lo que dispone el art. 4 CPP que prohíbe el doble procesamiento, pues concurren las mismas personas, hechos, lugares y fechas.