Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R
Fecha: 03-Oct-2003
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requiere porque se declare improcedente el recurso con el argumento de que no existe doble juzgamiento en razón a que no se presentan los presupuestos del caso, pues al parecer el recurrente ha cometido con las mismas modalidades varios delitos en diferentes fechas y oportunidades con diferentes víctimas, pues el procedimiento abreviado se refiere a un solo delito y el proceso que se está siguiendo actualmente ante el recurrido se refiere a otro delito y en otra oportunidad.