SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1469/2003-R

Fecha: 03-Oct-2003

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia  Resolución  que declara improcedente el  recurso con los siguientes fundamentos: 1)  no existe doble juzgamiento del recurrente por cuanto los hechos que menciona son diferentes si bien ambos tienen el mismo modus operandi se refieren a hechos distintos, diferentes personas, lugares y fechas;  2) el procedimiento abreviado al que se sometió al recurrente y donde fue condenado que se tramitó en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo penal, se inició a denuncia de Juan Pinto en 20 de noviembre de 2001. Empero en el caso que conoce el Juez recurrido el querellante es Erick Daniel Peláez por denuncia del 9 de octubre de 2002, en el que interpuso excepción de cosa juzgada que fue rechazada por ser diferentes hechos. 

En consecuencia, la situación planteada no  se encuentra dentro de las previsiones del art. 18 de la Ley Fundamental,  de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente  el recurso aunque con diferentes fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales  y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.